Vender y alquilar

Los papeles que hacen falta para vender

La lista completa, en el orden en que hay que pedirlos. Hay dos que tardan semanas, y si los dejas para el final retrasan la firma con el comprador ya esperando.

Antes de anunciar

  • Nota simple actualizada. Para comprobar que tú eres el titular registral y que no hay cargas raras. Unos 10 € por internet.
  • Certificado energético. Obligatorio para publicar el anuncio. Detalles.
  • Escritura de compra de cuando la adquiriste. La vas a necesitar para la plusvalía y para el IRPF.
  • Último recibo del IBI, que además lleva la referencia catastral.
Dos de los papeles tardan semanas: pídelos los primeros.

Antes de firmar las arras

  • Certificado de estar al corriente con la comunidad, firmado por el secretario o administrador con el visto bueno del presidente. Éste es uno de los que tardan.
  • Estatutos de la comunidad y actas recientes, si el comprador los pide.
  • Certificado de deuda pendiente del banco, si tienes hipoteca viva. El otro que tarda: hay entidades que se toman quince días.

El día de la notaría

  • DNI de todos los titulares. Si estás casado en gananciales, firman los dos.
  • Escritura, nota simple actualizada, certificado energético, certificado de la comunidad y último IBI.
  • Certificado de deuda cero o de saldo pendiente, y representante del banco si hay que cancelar en el acto.
  • Recibos de suministros con los números de contrato: agua, luz y gas se cambian de titular después, y sin los datos es un lío.
  • Las llaves. Todas, incluidas las del garaje y el trastero.
Lee también: Vender con inmobiliaria o por tu cuenta Qué hace realmente una agencia por su comisión, qué puedes hacer tú, y cuándo cada opción es la buena.

Casos especiales

  • Casa heredada: escritura de aceptación de herencia, impuesto de sucesiones liquidado e inscripción en el registro. Sin los tres pasos no se puede vender. Cómo se hace.
  • Vivienda protegida: puede haber precio máximo y derecho de tanteo de la Junta. Se consulta antes de poner precio.
  • Vendes desde fuera de España: el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo a Hacienda a tu cuenta.
  • Hay inquilino: tiene derecho de adquisición preferente y hay que notificárselo fehacientemente.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Texto revisado el 19/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.